REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Iris Magdalena Espinoza Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V- 5.644.597, con domicilio barrio las mercedes casa Nº 8-42, calle 8, de este Municipio y hábil.

PARTE DEMANDADA: Heliberto Marcano Peñaranda, venezolano, titular de la C.I V- 5.307.952, residenciado carrera 5 entra calle 15 y 16 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira..


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 374

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: Iris Magdalena Espinoza Villamizar y el ciudadano Heliberto Marcano Peñaranda, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención del adolescente HELIBERTO JUNIOR en los siguientes; el padre indicó “Me comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales a partir del mes de noviembre del presente año”; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares ( zapatos y ropa ) y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete con dotación de útiles ( ropa y zapatos) para el día 24 de diciembre y la madre se compromete a cubrir la dotación de útiles ( ropa y zapatos) del 31 de diciembre, seguidamente la madre solicitó el derecho de la palabra y expuso: “ Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos Iris Magdalena Espinoza Villamizar y el ciudadano Heliberto Marcano Peñaranda de fecha 18 de octubre de 2012, se acuerda el aumento de la obligación de mantención expediente bajo el N° 374, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: se fija aumento de Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400, OO) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO
SEGUNDO: en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares (zapatos y ropa escolar) y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete con dotación de útiles (ropa y zapatos) para el día 24 de diciembre y la madre se compromete con a cubrir la dotación de útiles (ropa y zapatos) del 31 de diciembre.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202 de la independencia y 153 de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-