REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA PANTALEON BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.675.035, domiciliada en: Aldea la Blanquita, al lado de Efraín Torres, una cuadra antes de la escuela la Blanquita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PEDRO PLINIO FRANCO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.505.426, con domicilio en: Aldea la Blanquita, al lado de Efraín Torres, una cuadra antes de la escuela la Blanquita, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1327

En fecha 22 de Octubre del 2012, se presentaron los ciudadanos: PEDRO PLINIO FRANCO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.505.426 y ROSA MARIA PANTALEON BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.675.035, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días 05 y 20 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en dotar a sus hijos de vestido, calzado y regalos.
TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: PEDRO PLINIO FRANCO PARRA y ROSA MARIA PANTALEON BAUTISTA, de fecha 22 de Octubre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1327 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días 05 y 20 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en dotar a sus hijos de vestido, calzado y regalos.
TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTITRES DIAS (23) días del mes de OCTUBRE del Dos mil doce (2012).-.


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO