REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: INES VARGAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.225.320, domiciliada en: barrio Timoteo Chacón, calle 10, veredas 2, tercera casa a mano izquierda, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ RINCON VELANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.671, domiciliado en: barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1043

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: JUAN JOSÉ RINCON VELANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.671 y la ciudadana: INES VARGAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.225.320, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en a cuenta asignada para tal fin, los días 5 y 20 de cada mes, para el mes de diciembre se establece que cada uno de los padres, dotará de ropa, zapatos, ropa interior y útiles personales en igual de condiciones a sus tres hijos, para el mes de inicio del año escolar se establece que el padre comprará los uniformes escolares de sus tres hijos y la madre los útiles igualmente de los tres niños. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos, con la respectiva consignación de facturas y récipes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUAN JOSÉ RINCON VELANDIA y INES VARGAS QUIÑONEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) quincenal, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensual, los cuales serán depositados por el obligado en a cuenta asignada para tal fin, los días 5 y 20 de cada mes.

SEGUNDO: Para el mes de diciembre se establece que cada uno de los padres, dotará de ropa, zapatos, ropa interior y útiles personales en igual de condiciones a sus tres hijos.

TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar se establece que el padre comprará los uniformes escolares de sus tres hijos y la madre los útiles igualmente de los tres niños.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos, con la respectiva consignación de facturas y récipes.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTITRES (23) días del mes de Octubre de Dos mil doce (2012).-

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO