REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA GALVIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.932.230, domiciliada en el barrio Santa teresa carrera 3, casa Nº 9 Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADO: JOSE DOMINGO CARREÑO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.261, domiciliado en: El barrio Genaro Méndez, calle principal, casa Nº 1-439 Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1326

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DIANA CAROLINA GALVIS PARRA Y JOSE DOMINGO CARREÑO RINCON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) MENSUALES , Que en dinero efectivo y de legal circulación serán entregados a la progenitora en cuatro (04) cuotas, semanales los días sábados, de cada semana del mes en mensualidades adelantadas quien suscribirá un recibo de conformidad, Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 31 y la madre los del 24, en lo atinente al regalo navideño cada uno le dará un obsequio.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos DIANA CAROLINA GALVIS PARRA Y JOSE DOMINGO CARREÑO RINCON, de fecha 31 de Agosto de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 20-f15-0327-2012, de fecha 17 de Septiembre de 2012, procedente de la FISCALIA DECIMA QUINTA de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1326 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200, 00) MENSUALES, Que en dinero efectivo y de legal circulación serán entregados a la progenitora en cuatro (04) cuotas, semanales los días sábados, de cada semana del mes en mensualidades adelantadas quien suscribirá un recibo de conformidad.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Notifíquese al ciudadano: JOSE DOMINGO CARREÑO RINCON, del inicio de la presente causa por ante este despacho el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio
SEPTIMO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de octubre Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS A.- LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1326, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 695.