REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.664.280, domiciliada en: Monte Bello, Av. Principal B, casa N° 1-63, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.295.910, con domicilio laboral en: Hotel Valle Grande, Kilómetro 10, Sector Valle Grande, vía el Páramo la Culata, Estado Mérida.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.


EXPEDIENTE No: 990

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.295.910 y la ciudadana: CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.664.280, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) para la compra de estrenos y regalos, para el mes de inicio del año escolar se fija como cuota extraordinaria para útiles escolares se establece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00). Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ENDER ALEXANDER PEÑA GAVIDIA y CATY LEONOR BECERRA GUERRERO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) para la compra de estrenos y regalos.
TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar se fija como cuota extraordinaria para útiles escolares se establece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, DOS (02) días del mes de Octubre de Dos mil doce (2012).-


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO