REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.441, domiciliada en: Veracruz, Pasaje Fátima, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER OVALLES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.684, domiciliado en: Barrio Libertador, calle 13 entre carreras 7 y 8 casa N° 41-A, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 679

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS y JOHAN ALEXANDER OVALLES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, quedando establecida en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, en el mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares y en el mes de Diciembre a cada uno le corresponderá un estreno y un regalo.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIA JUDITH RAMIREZ DEPABLOS y JOHAN ALEXANDER OVALLES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL. El obligado no realizará deposito bancario, ya que la madre beneficiaria recibe el dinero en efectivo y le hará entrega al obligado de un recibo haciendo constar la cantidad entregada.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno comprará un estreno y un regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO