REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.292, domiciliada en: Sector La Avenida, carrera 4, con calle 8, casa N° 8-12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.691, domiciliado en: Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 584

Visto el contenido de la diligencia realizada por el ciudadano: ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE, identificado plenamente en autos, donde propone un aumento de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), a la cuota de manutención para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y aceptado como fue por la madre beneficiaria ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO. Este Tribunal decide:
Visto el contenido de las diligencias realizadas por los ciudadanos ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE y ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cuota extraordinaria será por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicional a la cuota ordinaria, para los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria será por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), adicionales a la cuota ordinaria para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al ente patronal para que se realice el debido ajuste en los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se libró oficio N° 647


EL SECRETARIO