REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUÁREZ OCHOA ANDREINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.124, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO SIERRA REY, venezolano, titular de la C.I V- 18.091776, residenciado en la casa Nº 21-84 e quebradita en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1325

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SUÁREZ OCHOA ANDREINA y WILMER ANTONIO SIERRA REY, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en los siguientes; el padres se comprometió a depositar la Obligación de Manutención para la hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS (1200) BOLÍVARES mensuales; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el día 24 y 31 de diciembre se comprometen ambo a cubrir la dotación de útiles ( ropa y zapatos) y regalos seguidamente la madre solicitó el derecho de la palabra y expuso: “ Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos SUÁREZ OCHOA ANDREINA y WILMER ANTONIO SIERRA REY de fecha 17 de octubre de 2012, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1325 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES PARA UN TOTAL DE MIL DOSCIENTOS (1200) BOLÍVARES MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el día 24 y 31 de diciembre se comprometen ambo a cubrir la dotación de útiles (ropa y zapatos) y regalos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se oficiase al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta a favor de la ciudadana SUÁREZ OCHOA ANDREINA.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202 de la independencia y 153 de la federación.-
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LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-