REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YIVIS YULAY LARA MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.850, domiciliada en: La Quebradita, Vereda 3, pasaje 5, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.256.209, con domicilio en: Inavi, Diamante II, Vereda 2, N° 32, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1323


En fecha 16 de Octubre del 2012, se presentaron los ciudadanos: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.256.209 y YIVIS YULAY LARA MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.850, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en dotar a su hija de vestido, calzado y juguete.

TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y vestido lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: El ciudadano: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ, se compromete a incluir a su hija por ante el seguro del cual goza en la empresa para la que labora.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ y YIVIS YULAY LARA MONSALVE, de fecha 16 de Octubre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1323 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en dotar a su hija de vestido, calzado y juguete.

TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y vestido lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.

CUARTO: El ciudadano: ALBERT JESUS ESPINA RODRIGUEZ, se compromete a incluir a su hija por ante el seguro del cual goza en la empresa para la que labora.

QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISIETE DIAS (17) días del mes de OCTUBRE del Dos mil doce (2012).-


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se inventario bajo el N° 1323, se libro oficio N° 682.