REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: NERZA YOMAIRA NUÑEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.811.979, domiciliada en: calle 8, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDWIN GERMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.368.018, domiciliado en: Palo Gordo, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1318

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NERZA YOMAIRA NUÑEZ VIVAS y EDWIN GERMAN SALAZAR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BILÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en el mes de agosto el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares y en el mes de Diciembre a cada uno le corresponderá un estreno y un regalo a cada niño.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NERZA YOMAIRA NUÑEZ VIVAS y EDWIN GERMAN SALAZAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno comprará un estreno y un regalo para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ROSHERLI RAMIREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL