REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 2209-2012


DEMANDANTE: ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-25.996.247, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: FIDEL GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-9.338.864, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMINIDAD CONCUBINARIA

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 04 riela escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-25.996.247, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en contra del ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.338.864, del mismo domicilio y hábil. En su escrito libelar la parte actora señaló entre otros hechos los siguientes: A) Que en febrero de 1990, que los ciudadanos ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ y FIDEL GONZALEZ GUERRERO, dieron inicio a una relación concubinaria en forma pública y notoria, hasta el mes de agosto de 2012. Que esa unión tuvo como características: A.- Haberse mantenido con estabilidad en forma ininterrumpida. B.- Se trataron como marido y mujer delante de familiares, amistades y comunidad en general, como realmente hubieran estado casados, prodigándose fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental del matrimonio. Al inicio de esta relación concubinaria en el año 1990, fijaron su primer domicilio en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, como inquilinos, posteriormente con el incremento económico (el cual coadyuvó su representada); el ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERRERO, antes identificado, adquirió un inmueble, el cual construyeron a sus propias expensas y que ha servido como domicilio y asiento principal de la relación concubinaria, ubicado en la calle 3 con carrera 3, casa S/N, Barrio la Pedregosa de la precitada población. Que paulatinamente el ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERRERO, antes identificado, adquirió un negocio de víveres denominado Bodega “El Tesoro”, la cual funciona en el propio domicilio concubinario. Que la ciudadana ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, trabajaba en ese entonces para ayudar a su concubino ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERRERO. Que si bien es cierto que el ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERREO, antes identificado, ha colaborado con su cuota de esfuerzo y trabajo; no es menos cierto que él individualmente y sin la colaboración reiterada y efectiva de la ciudadana ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ, éste no hubiese adquirido los bienes que posee y por ende no se hubiese producido la comunidad concubinaria. Que los bienes adquiridos figuran a nombre personal de FIDEL GONZALEZ GUERRERO, siendo que en la realidad pertenecen y así lo señalo como de la comunidad concubinaria. Que la ciudadana ROSA EMILIA RAMIREZ BOHORQUEZ ha sido afectada por las reiteradas agresiones psicológicas y en una oportunidad agresión física en su propio domicilio por parte de la ciudadana que en la actualidad hace vida de pareja con el señor FIDEL GONZALEZ GUERRERO, es por lo que demanda formalmente al ciudadano FIDEL GONZALEZ GUERRERO para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble. Solicito mediad de embargo preventivo sobre el negocio denominado Bodega “El Tesoro”. Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Del folio 5 al 33 se observan agregados anexos documentales, acompañados al escrito libelar.
Al folio 34 riela auto mediante el cual se ordenó darle entrada y el mismo quedo registrado bajo el No. 2209-2012.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
PRIMERO:

SEGUNDO:

Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
EN ORDEN A LOS HECHOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, EN COLONCITO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202° DE LA FEDERACION Y 153° DE LA INDEPENDENCIA.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SCRIA

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-