REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2223-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 25.377.095, domiciliada en el Barrio Fonseca casa No. 2-5 Parte baja Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
DEMANDADO: GABRIEL ALFONSO GUERRA CAUSIL venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 25.463.219 domiciliado en sector la Hojita urbanización Las Colinas Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 17-07-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUZ MARINA DUQUE DUQUE: “El padre de mi hija no le ha vuelto a dar nada a la niña, dese hace días, ella se enfermo y no le ha dado plata para el medico, le pedi y dijo ahora se la doy y nada que me ayude, es por ello que vengo para que lo llamen y se comprometa a darle pañales y leche que necesita ”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 278/D/2012 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2223-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la Denuncia.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al vuelto del folio (07) riela acta del acuerdo el ciudadano: GABRIEL ALFONSO GUERRA CAUSIL expuso: que comprara cada 8 días pañales y leche para su hija además depositara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los cuales serán complemento de la alimentación cuando lo requiera como son frutas, verduras, compotas, nestun etc, para la compra de ropa y zapatos serán compartidos entre ambos progenitores. En caso de enfermedad también será compartida los gastos médicos que requiera dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de las necesidades de la niña.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: GABRIEL ALFONSO GUERRA CAUSIL expuso: que comprara cada 8 días pañales y leche para su hija además depositara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los cuales serán complemento de la alimentación cuando lo requiera como son frutas, verduras, compotas, nestun etc, para la compra de ropa y zapatos serán compartidos entre ambos progenitores. En caso de enfermedad también será compartida los gastos médicos que requiera dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de las necesidades de la niña, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUADAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: el ciudadano GABRIEL ALFONZO GUERRA CAUSIL se compromete a comprar cada 8 días pañales y leche para su hija además depositara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los cuales serán complemento de la alimentación cuando lo requiera como son frutas, verduras, compotas, nestun etc, para la compra de ropa y zapatos serán compartidos entre ambos progenitores. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIES DIAS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,(FDO) MARIA GUERRERO.LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2223-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LUZ MARINA DUQUE DUQUE, DEMANDADO: GABRIEL ALFONSO GUERRA CAUSIL MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS