REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2135- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: YANET TORRES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.361.010, domiciliada en la calle 12, N° 9-61, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ DÚQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.685.256, domiciliado en la misma calle 12, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2.012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YANET TORRES BELTRAN, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Vengo a este despacho con la finalidad de que citen al papá de mis hijos Yuslendy yaneth y yoneiber Jesús Méndez Torres de 13 y 12 años de edad, porque el no los ayuda para nada este año solo les dió tres meses, es una grosería todo el tiempo para q ue le pase algo, el dice que no tiene trabajo ni plata y uno lo ve trabajando, el trabaja como chofer manejando gandolas, se llama JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ DÚQUE, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.685.256, vive aquí en Coloncito por la misma calle 12e n la casa de la suegra de él en una casa en todo una esquina de rejas negras mas arriba de donde la señora Jovita que es sobandera, subiendo a mano derecha, porque yo de verdad necesito que él los ayude ya que están estudiando y necesitan mucho y cuando le piden siempre dice que no tiene que me digan a mi que resuelva, que yo preste que él paga y siempre termino pagando yo nunca tiene plata y siempre trabaja, para que lo citen y aquí fijemos una pensión digna para mis hijos porque siempre ha sido problemas para que les compre, a partir de enero el les pasaba pero tiene mas de un mes que nada, porque yo trabajo pero lo que gano no me alcanza para todos los gastos que tengo, yo aspiro que me de la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, en cuanto pueda traeré la constancia de estudio, pido ciudadana Juez me ayude en esto porque de verdad necesito que le me ayude, el Tribunal deja constancia de haber recibido constante de cinco (05) folios útiles, constancia de residencia, copias de la cedula de identidad de la menor, de la solicitante, copia de las dos partidas de nacimiento y constancia de residencia”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N 2135-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: YANET TORRES BELTRAN, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, YANET TORRES BELTRAN.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cedula de la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio, cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, copia fotostática del acta de Nacimiento N°. 320 de la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela, Acta de Nacimiento N° 303, del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia de la ciudadana, YANET TORRES BELTRAN, expedida en fecha 23 de mayo de 2.012, por el Consejo Comunal “Mariscal Sucre”, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira y Notificación al requerido de autos, ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela, boleta de citación del requerido de autos, ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela, boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Décimo Tercera (XIII) (encargada) especializada para la protección del niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada, GIOVANNA MORA.
Al vuelto del folio once (vto flo 11) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de notificación “cumplida” del Fiscal Especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela, boleta de citación del ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE, firmada y recibida en fecha 16 de octubre de 2.012, por la ciudadana: OLGA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.873, quien manifestó ser la concubina del prenombrado ciudadano recibiendo y firmando la mencionada boleta de citación por no encontrarse al momento en el domicilio el requerido de autos antes mencionado.
Al vuelto del folio doce (vto flo 12) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de citación “cumplida” del requerido de autos, ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE.
Al folio trece (13) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE, expuso: “ofrezco para la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales pagaré bien sea quincenal o semanalmente, adicionalmente ofrezco dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada uno y todos los demás los gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, medicinas, uniformes y útiles escolares correrán en un 50% por cada uno de nosotros, o sea la mitad yo y la otra mitad la madre de mis hijos previa presentación de facturas” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YANET TORRES BELTRAN y la misma manifestó: ” Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que se deposite la obligación de manutención de mis hijos” Es todo. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MENDEZ DUQUE, manifestó que ofreze para la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales pagará bien sea quincenal o semanalmente, adicionalmente ofreció también dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada uno y todos los demás los gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, medicinas, uniformes y útiles escolares correrán en un 50% por cada una de las partes, o sea la mitad el padre y la otra mitad la madre de sus hijos previa presentación de facturas, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que se deposite la obligación de manutención de sus hijos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en cuanto a todos los demás los gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada uno, los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: YANET TORRES BELTRAN, en beneficio de los adolescentes: YUSLENDY YANETH Y YONEIBER JESÚS MÉNDEZ TORRES, respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 671-2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00. a.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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