REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2124-2012

PARTES
DEMANDANTE: BLANCA PÉREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 24.302.719, domiciliada en la mesa de la blanquita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 17.887.886, quien labora y puede ser localizado en la Panadera la sorpresa, cale 8 Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 08 de mayo de 2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: BLANCA PEREZ SUAREZ y se le dio entrada al mismo en este despacho en fecha 14 de mayo de 2012, y quedando registrado bajo el numero 2124-2006.
Al folio 34 del presente expediente riela acto conciliatorio en el cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.887.886 en su condición de requerido de autos y la ciudadana BLANCA PÉREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 24.302.719, en su condición de solicitante de autos, en este estado la ciudadana Juez los insto a que expusieran lo concerniente, tomando el derecho de palabra el requerido de autos, quien expuso: “Es el caso ciudadana Juez que me he atrasado en el pago de la Obligación de Manutención desde hace cuatro (04) meses el cual el monto a pagar por concepto de dicha obligación es de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales es decir que mi deuda seria por UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), el cual me comprometo empezar a cancelar la deuda a partir de la segunda (2da) semana de Noviembre del presente año, es decir el día 05 de noviembre de 2.012 al mismo tiempo Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales el cual los cancelare junto con el monto de la obligación de manutención para la segunda semana de noviembre que es de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, para llegar así a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, el cual cancelaré de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, depositándolos en la cuenta de ahorro de la madre aperturada para la Obligación de Manutención. En cuanto a los gastos de medicinas, medico, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y otros gastos que se generen serán compartidos en un 50 por ciento por ambos, es decir el 50% yo, y el 50% la madre de mi hijo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana, BLANCA PÉREZ SUAREZ, antes identificada, quien expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZ y las necesidades y requerimientos de los beneficiarios en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTIOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno. TERCERO: Todos los demás gastos médicos, odontológicos, medicinas, gastos de ropa, zapatos, uniformes útiles escolares correrán en un 50% por cada uno de los padres. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS .En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2124-2012 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: BLANCA PÉREZ SUAREZ, DEMANDADO: CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZMOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS