REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2201-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: RUSMARY CARRERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.636.887, domiciliada en la calle 11 Barrio Ruiz Pineda, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE NICOLAS ARELLANO CARRERO venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad No- V- 11.302.458 domiciliado en caño amarillo sector los caños parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24-09-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: RUSMARY CARRERO ARELLANO: “El papa de mi hija tiene seis años que no le pasa nada, solo el año pasado que le dio un uniforme mas nada, por eso quiero que venga para que acordemos por las buenas”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 092-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2201-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 riela datos de la solicitud.
Al folio 02 riela registro de la Solicitud
Al folio 03 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio 04 riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido
A los folios 05 y 06 riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña .XXXXXXXXXXXXX
Al folio 07 riela constancia de residencia de la ciudadana CARRERO ARELLANO RUSMARY.
Al folio 10 riela acuerdo entre las partes en el cual exponen: PRIMERO: El padre le ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES Bs. 100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara a la madre de su hija representados en alimentos y útiles personales, en forma semanal. SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad a la acordada en la mensualidad por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa zapatos, medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio 11 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual exponen: : PRIMERO: El padre le ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES Bs. 100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara a la madre de su hija representados en alimentos y útiles personales, en forma semanal. SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad a la acordada en la mensualidad por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa zapatos, medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El padre le ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES Bs. 100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara a la madre de su hija representados en alimentos y útiles personales, en forma semanal. TERCERO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad a la acordada en la mensualidad por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa zapatos, medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS DIAS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA.,(FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2201-2012 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: RUSMARY CARRERO ARELLANO, DEMANDADO: JOSE NICOLAS ARELLANO CARRERO. MOTIVO: OBLIGACION DE MNUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ARTICULO 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. CONSTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
|