REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2066-2012
201° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.235.419 y V-16.795.786, respectivamente, domiciliados en el Barrio San Juan la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de julio de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.235.419 y V-16.795.786, respectivamente, domiciliados en el Barrio San Juan la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en la Tendida, Edificio Yerson, Oficina N° 2, pare alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de julio del 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 09 de agosto de 2012 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 13-08-2012, presentada por la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2066-2012, por ruptura Prolongada de la vida en Común, manifiesta a la ciudadana Juez, que no tengo nada que objetar en el misma, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA y DANNYS DANIELA USECHE, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, asignada con el número 035, del año 2006, documento público que obra al folio 3, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 4 y 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, del año 2006, según acta Nº 035. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2066-2012, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: DANNYS DANIELA USECHE y RAFAEL EDUARDO ORTEGA SILVA MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
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