REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2199-2.012
PARTES:

DEMANDANTE: ANGELY DEL VALLE OÑATES RUIZ, venezolana, mayor de edad, partida de nacimiento N° 524, domiciliada en la Urbanización Buena Gente, parte alta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N°. V- 16.280.786, domiciliado en el kilómetro 8 El Junquito, tercera calle del parque, casa N° 32, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2.011. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0016/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2199-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos ciudadano: JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS.
Al folio dos (02) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 524, de la ciudadana, ANGELY DEL VALLE OÑATES RUIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Al folio tres (03) riela Constancia de Nacimiento vivo de fecha 12-03-.2.009 de la ciudadana Cecilia del Carmen Ruiz Bruzuela (Madre) y del ciudadano José Francisco Oñate (padre), expedida por el I.V.S.S del hospital “Dr. José María Vargas”, La guaira, Estado Vargas.

Al folio cuatro (04) riela Certificado de Nacimiento N° 24-07-11, expedida por el Municipio Guacaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 527, del niño, XXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 3854, del niño, XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Al folio siete (07) rielan, ACTA DE COMPARECENCIA, del ciudadano JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, DE FECHA 31-10-2.011, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio ocho (08) riela, ACTA DE ACUERDOS realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio Nueve (09) riela Planilla de entrega de la Obligación de Manutención del ciudadano JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, a la ciudadana ANGELY DEL VALLE OÑATES RUIZ, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio ocho (08), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales para los gastos de manutención a partir de enero de 2.012. Los meses de noviembre y diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por mes y aportara también los gastos de vestido, calzado y juguetes. Los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, serán compartidos de igual forma por ambos padres. Los niños serán inscritos en la escuela de La Palmita ya que su madre se residenciará en ese sector en los próximos días. Para la convivencia familiar el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas cada 15 días sábados en la mañana y los entrega el domingo después de mediodía”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en el cual el ciudadano JESUS RAMÓN ARELLANO CONTRERAS se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales para los gastos de manutención a partir de enero de 2.012. Los meses de noviembre y diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por mes y aportara también los gastos de vestido, calzado y juguetes. Los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares, serán compartidos de igual forma por ambos padres. Los niños serán inscritos en la escuela de La Palmita ya que la madre se residenciará en ese sector en los próximos días. Para la convivencia familiar el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas cada 15 días sábados en la mañana y los entrega el domingo después de mediodía. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales. Los meses de noviembre y diciembre el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por mes y aportara también los gastos de vestido, calzado y juguetes. En cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud y útiles escolares, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO AL PRIMER (1ER) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/jae.-