REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, TREINTA y UNO de OCTUBRE de DOS MIL DOCE

Expediente Nº P-1569-10 del 29-11-2010
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MARIA GABRIELA MENDOZA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716497, domiciliada en la Urbanización La Victoria, calle 5, Casa # 39, de esta ciudad, en su condición de Madre de MASSIEL ESTEFANY DELGADO MENDOZA, de 4 años de edad;
Parte Obligado: YULIO EDUARDO DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18716046, con domicilio en La Victoria, calle 4, de esta ciudad, en su condición de Padre de MASSIEL ESTEFANY DELGADO MENDOZA, de 4 años de edad;

Narrativa,
inicia este procedimiento, el 4 de Noviembre 2010, cuando la Solicitante, plantea se fije la Obligación de Manutención en Bs. 500,oo, acompañando acta de nacimiento de la Hija, debidamente admitida por el Despacho, el 29-11-10, con las notificaciones respectivas al Padre y a la Fiscalía; al folio 9, consta convenimiento en LOPNA local, fijando Bs. 300,oo como mensualidad para el mantenimiento de la Hija, lo cual fue homologado por el Despacho el 25-01-11 (f. 13), abriéndose cuenta bancaria;

al folio 19, el 06-02-12, la Solicitante plantea el cumplimiento de las mensualidades desde diciembre 2011 es decir la suma de Bs. 900,oo, admitida el 10-02-12,
Debidamente citado (f. 25), el 11-10-12, comparecieron las Partes al acto conciliatorio, aceptando el Padre la deuda a esa fecha de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares, y exigiendo por su parte, la Madre, el pago de la deuda;

sin pruebas promovidas por las partes, y estando para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, comida, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, que resulta equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado, preferencial, es apoyo irrenunciable e inalienable, pagadero puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación a los folios 3 y 12,
que al f. 9, consta convenimiento de la mensualidad en Bs. 300,oo y otros pagos,

admitido por el Padre en el Acto Conciliatorio, por tanto y visto que la mensualidad adeudada deviene desde Diciembre 2011 hasta Noviembre de 2012, son once -11- meses a Bs. 300,oo producen una deuda acumulada de TRES MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 3.300,oo) que deberán pagarse en tres -3- cuotas mensuales , iguales y consecutivas de UN MIL CIEN Bolívares cada una, a partir de la presente fecha, es decir que la primera cuota es de pago inmediato, sin detrimento en la mensualidad convenida, y así se establece;

Aplicándose por analogía, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tiene al Padre como confeso, y por vía de consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la presente solicitud, formulada por la Madre, en el sentido de ordenar el pago de las mensualidades vencidas en la forma de pago señalada, con depósito a la cuenta bancaria abierta con tal fin, y así se decide;

en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por MARIA GABRIELA MENDOZA SEPULVEDA, titular de la cédula N° V-18716497, de este domicilio, en su condición de Madre de MASSIEL ESTEFANY DELGADO MENDOZA, y al cargo de YULIO EDUARDO DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula N° V-18716046, del mismo domicilio, en su condición de Padre quien deberá pagar la suma adeudada en la forma mencionada, mediante depósito a la cuenta bancaria, por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, a partir de la presente fecha, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por MARIA GABRIELA MENDOZA SEPULVEDA, titular de la cédula N° V-18716497, de este domicilio, en su condición de Madre de MASSIEL ESTEFANY DELGADO MENDOZA, y al cargo de YULIO EDUARDO DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula N° V-18716046,

SEGUNDO:
Ordenar a YULIO EDUARDO DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula N° V-18716046, pagar la suma de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,oo) en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Bs. 1.100,oo cada una, con depósito a la cuenta bancaria, por Obligaciones de Manutención atrasadas, siendo la primera cuota de pago inmediato,
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las NOTIFICACIONES a las Partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, el TREINTA y UNO de OCTUBRE de 2012, a las 9 de la mañana, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



cab. Exp. P-1569-10


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República