REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
 
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
SAN JUAN de COLON, DIECISIETE de OCTUBRE de DOS MIL DOCE
 
Expediente Nº P-195-01 del 01-10-2012
 
Motivo: EXTINCION de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: YRAIMA CARDENAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula No. V- 8103087, domiciliada en urbanización Luis Abad Buitrago, Calle 4, No.7  de esta ciudad, en su condición de Madre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
 
Parte Obligado: BENITO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-8101222, con domicilio en Urbanización El Pinar, Vereda 1 No. 3-18 de esta ciudad, en su condición de Padre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
         
 
    Que al folio 151, el 15-10-12, consta solicitud del Obligado, de extinguir la Obligación de Manutención en favor de sus hijos por mayoridad; 
 
 
Que examinadas las actas de nacimiento (f. 3 y 4), se evidencia la referida mayoridad;   
 
Que el artículo 383 de la LOPNNA, dispone la extinción de la Obligación de Manutención por dicha causa, hace procedente el anterior planteamiento y la revocación del descuento y de las retenciones provisionales y parciales de prestaciones y.o utilidades, notificando  previamente a la Solicitante, y así se decide;  
 
 
En consecuencia se dicta la presente                            SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de EXTINCION de la Obligación de Manutención, planteada por BENITO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-8101222, con domicilio en Urbanización El Pinar, Vereda 1 No. 3-18 de esta ciudad, en su condición de Padre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
 
SEGUNDO: Revocar los descuentos y retenciones provisionales decretadas; 
 
 
Notifiquese con Boleta a las Partes, y oficiese al Patrono lo concerniente, uan vez quede firme la decisión; publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese el expediente, en Colón, hoy DIECISIETE de OCTUBRE de 2012, a las 11:59 de la mañana; CUMPLASE,
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                             LA    SECRETARIA 
 
 
 
 
 
                                                             Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
cab. Exp. REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
 
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
SAN JUAN de COLON, DIECISIETE de OCTUBRE de DOS MIL DOCE
 
Expediente Nº P-195-01 del 01-10-2012
 
Motivo: EXTINCION de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: YRAIMA CARDENAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula No. V- 8103087, domiciliada en urbanización Luis Abad Buitrago, Calle 4, No.7  de esta ciudad, en su condición de Madre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
 
Parte Obligado: BENITO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-8101222, con domicilio en Urbanización El Pinar, Vereda 1 No. 3-18 de esta ciudad, en su condición de Padre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
         
 
    Que al folio 151, el 15-10-12, consta solicitud del Obligado, de extinguir la Obligación de Manutención en favor de sus hijos por mayoridad; 
 
 
Que examinadas las actas de nacimiento (f. 3 y 4), se evidencia la referida mayoridad;   
 
Que el artículo 383 de la LOPNNA, dispone la extinción de la Obligación de Manutención por dicha causa, hace procedente el anterior planteamiento y la revocación del descuento y de las retenciones provisionales y parciales de prestaciones y.o utilidades, notificando  previamente a la Solicitante, y así se decide;  
 
 
En consecuencia se dicta la presente                            SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de EXTINCION de la Obligación de Manutención, planteada por BENITO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-8101222, con domicilio en Urbanización El Pinar, Vereda 1 No. 3-18 de esta ciudad, en su condición de Padre de JEFFERSON ORLANDO y  JEFFRY KATTERINE CHACON CARDENAS, de 26 y 24 años respectivamente; 
 
 
SEGUNDO: Revocar los descuentos y retenciones provisionales decretadas; 
 
 
Notifiquese con Boleta a las Partes, y oficiese al Patrono lo concerniente, uan vez quede firme la decisión; publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese el expediente, en Colón, hoy DIECISIETE de OCTUBRE de 2012, a las 11:59 de la mañana; CUMPLASE,
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                             LA    SECRETARIA 
 
 
 
 
 
                                                             Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
cab. Exp. P-195-01 
 
       Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, SAN JUAN DE COLON.Tel - Fax 0277-2913487,  DE 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
       Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, SAN JUAN DE COLON.Tel - Fax 0277-2913487,  DE 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
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