JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Transacción Judicial en los términos convenidos, que en el presente expediente signado con el No.2850-12 por Ejecución de Hipoteca, fue presentada ante este Tribunal de Municipio, por sus firmantes, los ciudadanos YOMAIRA BIANEY MANRIQUE VEGA y GERARDO EFREN SUAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.488.344 y No.V-8.992.283, respectivamente, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.98.082 y No.59.734, en su orden, actuando por sus propios derechos en su carácter de Parte Demandada; y el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.432, Parte Demandante, asistido por la profesional del derecho, Ana Consuelo Jaimes Delgado, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.28.849, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 52- vuelto, de fecha 05 de octubre de 2.012; y su cheque anexo, en que la Parte Accionante debidamente asistido por abogada, y la Parte Demandada, actuando por sus propios derechos; ya todos identificados; observa este operador de Justicia, que los actuantes están facultados para la realización de la autocomposición, para finalizar el Juicio; a razón de lo cual pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, como mecanismo bilateral de poner fin al Juicio, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal, teniendo como base lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los términos pactados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el cumplimiento de lo acordado, se levantará la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiándose lo conducente; y procediéndose en su oportunidad, al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.2850-12
PAGP/rmmr