REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.861.998, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:RAIZA TAMARA OCHOA DE OVALLES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.74.500, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2976-12
I
En fecha 26 de Junio de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR, asistido por la profesional del derecho Raiza Tamara Ochoa de Ovalles; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.805, de fecha 21 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR, la cual anexó en fotocopias certificadas.
Expone el solicitante, que su referida Acta de Nacimiento, adolece de un error, pues se indica que su titular nació en esta ciudad, lo que es incorrecto, ya que su lugar de nacimiento, es el “Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de esta ciudad” tal como consta en el Registro de Nacimiento Nro.1.340 del año 1.988, la cual consigna.
Que la Rectificación solicitada, se ha de efectuar de la siguiente manera: En lugar de “NACIDO EN ESTA CIUDAD” ha de ser sustituido y complementado así “NACIDO EN EL HOSPITAL II DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIUDAD” que es lo correcto.
Fundamenta su pedimento, en lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil, así como en los Artículos 502, 769 segundo aparte y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 12 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2.012 (fl.14-15) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación, en un periódico de circulación nacional; y se libró oficio, al Director del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, bajo el No.3130-493.
Al vuelto del folio 19, riela diligencia de fecha 04 de julio de 2.012, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Por diligencia de fecha 25 de julio de 2.012, el identificado RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR, asistido por abogada, consigna el Cartel publicado en el diario El Nacional. Asimismo por diligencia separada, consigna original de la Constancia de Registro de Nacimiento, dirigido mediante oficio No.Hsp.184, de fecha 29 de Junio de 2.012, suscrito por el Director, así como por la Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Inserto al folio 12, auto de fecha 26 de julio de 2.012, por el cual se acuerda agregar al expediente, el consignado cartel.
Auto de fecha 27 de julio de 2.012, en que se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.861.998, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.805, de fecha 21 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.805, de fecha 21 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2.007.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento, expedido por el Dr. John Elias Mora Pérez y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Táchira, en su orden; en fecha 13 de Junio de 2.007, haciendo constar, que RAFAEL ANGEL, hijo de EDDY ISIDORA VILLAMIZAR GARCIA, nació en ese centro hospitalario, en fecha 26 de septiembre de 1.988; aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa Institución, bajo el No.1.340 del año 1.988.
A requerimiento de este Tribunal:
Mediante oficio No.Hsp.184, de fecha 29 de Junio de 2.012, es remitido a este Despacho Judicial, por el Dr. Iván Fernando Barrera Velásquez, y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, respectivamente, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio del Táchira; Original de Constancia de Registro de Nacimiento, a nombre de RAFAEL ANGEL, nacido en ese centro hospitalario, en fecha 26 de septiembre de 1.988; hijo de EDDY ISIDORA VILLAMIZAR GARCIA; quien aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa Institución, bajo el No.1.340 del año 1.988.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.805, de fecha 21 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR; Partida que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacido en esta ciudad…” Siendo lo correcto: “…Nacido en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de esta ciudad de San Antonio, estado Táchira…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.805, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 1.989, a nombre de RAFAEL ANGEL TAMAYO VILLAMIZAR.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2976-12
PAGP/rmmr