REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.641.825 y No.E-84.426.545, en su orden, domiciliado el primero en El Palotal, parte alta, sector C, Altos Moros, No. 0-14 del Municipio Bolívar del estado Táchira, y la segunda, en la carrera 6 No. 11-108 del Barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LYSMAR JOSEFINA PEREZ DE MONCADA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.160.578, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3024-12
I
En fecha 19 de septiembre de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ, asistidos por la profesional del derecho Lysmar Josefina Pérez de Moncada, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
Indican los identificados peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de mayo de 1.993, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.95 que anexan marcada “A”. Asimismo manifiestan, que fijaron su domicilio conyugal carrera 6 No. 11-108, del Barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; siendo este su último domicilio conyugal; donde convivieron hasta el 12 de mayo de 2.004, cuando decidieron separarse de hecho, debido a razones personales, procreando una hija, de nombre LAURA NATALY RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.477.539, y que no adquirieron bienes, por lo que a futuro nada tienen que reclamar. Que estando separados de hecho, desde hace más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, es que solicitan el Divorcio.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados peticionantes, a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación y remisión a la Fiscalía competente. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2.012, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar en la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión ha evidenciado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.

Los solicitantes anexaron lo siguiente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.95, de fecha 14 de mayo de 1.993, celebrado ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ. Certificación expedida por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 11 de Junio de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.641.825 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONZO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.426.545, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-20.477.539, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LAURA NATALY RODRIGUEZ ESTRADA.
II
Del detallado estudio que de las actas que conforman el presente expediente de Solicitud de Divorcio, realiza este Juzgador; así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual realiza con base a lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario público facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1.993 tal como se demuestra en la ya especificada Acta de Matrimonio No.95.
El Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Pues bien, cumplidos como han sido, todos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial, que une a los identificados solicitantes CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ; todo de conformidad, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los cónyuges CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALFONSO y ELIZABETH ESTRADA VELASQUEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1.993, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.95.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.95. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3024-12
PAGP/rmmr