JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Transacción Judicial en los términos convenidos, que en el presente expediente signado con el No.2987-12 por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Resarcimiento por Daños y Perjuicios, fue presentada ante este Tribunal de Municipio, por sus firmantes, ALAIND MORA BONILLA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.169.790, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOHNNY JOCSAN SALAZAR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.154, Parte Demandada; y ELPIDIO JOSE MARIN, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.43.659, co-apoderado Judicial del ciudadano LUIS JESUS CAPRARO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.916, Parte Demandante, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 178 y 179, de fecha 11 de octubre de 2.012; así como del Poder Especial (fl.63-64) autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.02, Tomo 192, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 14 de agosto de 2.012; y del Poder Apud Acta, de fecha 08 de agosto de 2.012, con su respectivo auto de igual data, que rielan en su orden a los folios 44-45, observa este administrador de Justicia, que los actuantes están facultados para Transigir, como modo de autocomposición, para finalizar al Juicio, el cual se encuentra ya en estado de ejecución; a razón de lo cual las partes, por estos representadas, pueden instituirse en Jueces de su propia causa, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, como mecanismo bilateral de poner fin al Juicio, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal, teniendo como base lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los términos pactados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el cumplimiento de lo acordado, se procederá al archivo del expediente. Así se declara.
Líbrese dos (02) fotocopias certificadas de la especificada Transacción Judicial, así como de la presente decisión interlocutoria, y hágase entrega a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.2987-12
PAGP/rmmr