JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA RITA PARADA DE ATILANO y NELSON ENRIQUE ATILANO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.154.090 y V-10.175.981, asistidos por el abogado en ejercicio TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170210, en el cual exponen que su hijo NILSON ENRIQUE ATILANO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.628.511, fallecido el día 23 de junio de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 682, levantada en fecha 28 de junio de 2012, expedida por el Registro Civil de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos de fecha 25/09/2012, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 3405 del año 1.992. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ANA RITA PARADA DE ATILANO y NELSON ENRIQUE ATILANO ZAMBRANO, son los únicos y universales herederos del fallecido NILSON ENRIQUE ATILANO PARADA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA RITA PARADA DE ATILANO y NELSON ENRIQUE ATILANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.154.090 y V-10.175.981, en su condición de PADRES del fallecido NILSON ENRIQUE ATILANO PARADA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- S-7530-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 549
JJMC/ZHM/Emily.-