JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA AIDÉ CÁRDENAS DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-2.894.707, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA GUERRA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.987, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28447, en el cual exponen que su Esposo RUBÉN ARTURO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.613, fallecido el día 21 de agosto de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 132, levantada en fecha 28 de agosto de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00016839 de fecha 25/09/2012, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 845 del año 1.969, Partida de Nacimiento No. 996 del año 1.970, Partida de Nacimiento No. 182 del año 1.976. 3) Acta de Matrimonio No. 67 del año 1968. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA AIDÉ CÁRDENAS DE BRICEÑO, RUBÉN ARTURO BRICEÑO CÁRDENAS, ROSAURA BRICEÑO CÁRDENAS, MARIANELA BRICEÑO CÁRDENAS, son los únicos y universales herederos del fallecido RUBÉN ARTURO BRICEÑO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA AIDÉ CÁRDENAS DE BRICEÑO, RUBÉN ARTURO BRICEÑO CÁRDENAS, ROSAURA BRICEÑO CÁRDENAS, MARIANELA BRICEÑO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.894.707, V-10.150.482, V-10.150.483, V-12.231.601, respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS del fallecido RUBÉN ARTURO BRICEÑO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- S-7524-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 543
JJMC/ZHM/Emily.