JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano FABIÁN CLEMENTE PASSARIELLO BÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.164.777, asistida por la abogada en ejercicio KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38772, en el cual exponen que su madre GLADYS ELENA BÁEZ DE PASSARIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.970, fallecida el día 15 de febrero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 570, levantada en fecha 29 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 8155 de fecha 09 de agosto de 2012, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 2667 del año 1.971, Partida de Nacimiento No. 1534 del año 1.976. 3) Acta de Matrimonio No. 109 del año 1970. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, CLEMENTE PASSARIELLO BÁEZ, FABIÁN CLEMENTE PASSARIELLO BÁEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida GLADYS ELENA BAEZ DE PASSARIELLO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, CLEMENTE PASSARIELLO BÁEZ, FABIÁN CLEMENTE PASSARIELLO BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.812.132, V-12.632.451, V-10.164.777, respectivamente, en su condición de ESPOSO e HIJOS de la fallecida GLADYS ELENA BAEZ DE PASSARIELLO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- S-7523-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 542
JJMC/ZHM/Emily.-