REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN CARRERO SALAZAR DE LARIOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.264, asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104756.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7559-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.177, de fecha 08 de febrero de 1.956, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Donde aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.177, el nombre y apellido de la madre de la solicitante como “NELLY BERENICE SALAZAR” siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es “BERENISSI SALAZAR MORA”, en especial en la cédula de identidad No. V-1.572.787, Tarjeta Alfabética No. 869 de fecha 04 de mayo del 2012, emitida por el SAIME; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN CARRERO SALAZAR DE LARIOS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 177, de fecha 08 de febrero de 1.956, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 177, el nombre y apellido de la madre de la solicitante como “NELLY BERENICE SALAZAR” siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 177, de fecha 08 de febrero de 1.956, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN CARRERO SALAZAR DE LARIOS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 596 y se libró oficio No. 1170-1171