REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.876, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165956, apoderado judicial de la ciudadana OLIVIA MARÍA GUARECUCO DE RICO, titular de la cédula de identidad No. V-5.465.818, poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 30/05/2012, bajo el No. 22, Tomo 140.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 7397-A-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta De Defunción No.480, de fecha ocho (8) de septiembre de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen dos errores materiales en el Acta de Defunción No. 480, perteneciente al de cujus RENE RICO JAIMES, PRIMERO: se indica que su estado civil era “SOLTERO”; siendo lo correcto “CASADO”; SEGUNDO: se indica “QUE ERA CONCUBINO DE YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN”, siendo lo correcto “CASADO CON OLIVIA MARÍA GUARECUCO DE RICO”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que era CASADO con la ciudadana OLIVIA MARÍA GUARECUCO DE RICO, en especial en el Acta de Matrimonio No. 105 – Año 1.995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04/06/2012; copia fotostática de la cédula de identidad No. V-5.465.818; solicitud de Tramitación de Cédula del año 27/10/2005; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y cumplido lo ordenado en el auto de fecha 25 de junio de 2012, así como los lapsos para que el Fiscal Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien fue notificado en fecha 21/09/2012, emitiera su opinión fiscal; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, apoderado judicial de OLIVIA MARÍA GUARECUCO DE RICO, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 480, de fecha ocho (8) de septiembre de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus RENE RICO JAIMES, aparece error material PRIMERO: al indicarse que su estado civil era “SOLTERO”; siendo lo correcto “CASADO”; SEGUNDO: al indicarse “QUE ERA CONCUBINO DE YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN”, siendo lo correcto “CASADO CON OLIVIA MARÍA GUARECUCO DE RICO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 480, de fecha ocho (8) de septiembre de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus RENE RICO JAIMES, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un día (31) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No. 1172-1173
JJMC/ZHM/Emily.-