JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7842, instaurada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ANTEQUERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.308.473, asistido por el abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.308, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra CARLOS EDUARDO BETANCOURT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.034, de este domicilio de la cédula de identidad N° V-3.777.034; y vista diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual las partes suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs. 28 y vto).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante FRANCISCO JOSE ANTEQUERA OLIVARES, asistido del abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPETER, y el demandado CARLOS EDUARDO BETANCOURT GARCIA, asistido del abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, una vez que conste en autos la cancelación de la obligación asumida por el codemandado, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 581
Marilú