JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7800, se evidencia que se trata de un juicio NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.304, asistido del abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, contra ROSA ANGELICA VARELA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.525; y visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2012, presentado por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan se homologue el mismo (Fs. 21.)
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el co apoderado demandante ALEXIS CACERES PAZ y ROSA ANGELICA VARELA ROSALES, asistido por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 583
Marilú