EXP. No. 7529 COPIADOR No. 577
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana XIOMARA VICTORIA CHACÓN DE ÁLVAREZ, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos ZAIDA MARIETA CHACÓN LABRADOR, CARLOS ALBERTO CHACÓN LABRADOR, IRAIMA COROMOTO CHACÓN DE RAMÍREZ, JAIRO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, en su condición de hijos y a los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ CHACÓN, RAPHAEL ENRIQUE MARTÍNEZ CHACÓN, MANUEL TOMAS MARTÍNEZ CHACÓN, en su condición de hijos de la premuerta LEIDA ELENA CHACÓN DE MARTÍNEZ, únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA PETRA LABRADOR DE CHACÓN, aduciendo que la misma falleció en fecha 28 de julio de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas LUDDY SOCORRO CÁCERES DE ANGULO y IGNACIO JOSÉ LEÓN JAIMES, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos XIOMARA VICTORIA CHACÓN DE ÁLVAREZ, ZAIDA MARIETA CHACÓN LABRADOR, CARLOS ALBERTO CHACÓN LABRADOR, IRAIMA COROMOTO CHACÓN DE RAMÍREZ, JAIRO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, en su condición de hijos, y a MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ CHACÓN, RAPHAEL ENRIQUE MARTÍNEZ CHACÓN, MANUEL TOMAS MARTÍNEZ CHACÓN, en su condición de hijos de la premuerta LEIDA ELENA CHACÓN DE MARTÍNEZ.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 586, de fecha 13 de agosto de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana MARÍA PETRA LABRADOR DE CHACÓN, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-160.650, que era cónyuge del ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACÓN CHACÓN, con cédula de identidad Nro. V-1.519.080 y que dejó seis (6) hijos de nombres, XIOMARA VICTORIA CHACÓN DE ÁLVAREZ, ZAIDA MARIETA CHACÓN LABRADOR, CARLOS ALBERTO CHACÓN LABRADOR, IRAIMA COROMOTO CHACÓN DE RAMÍREZ, JAIRO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, y LEIDA ELENA CHACÓN DE MARTÍNEZ (FALLECIDA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.291, V-5.023.837, V-5.032.398, V-5.658.274, V-9.210.565, V-3.794.453, respectivamente.

Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimiento No. 2 del año 1956, de ZAIDA MARIETA; No. 9 del año 1.959, de CARLOS ALBERTO; No. 82 del año 1.960 de XIOMARA VICTORIA; No. 30 del año 1.962, de YRAIMA COROMOTO; No. 58 del año 1.963, de JAIRO ANTONIO; No. 23 de año 1.954, de LEIDA ELENA (fallecida), hijos de la de cujus MARÍA PETRA LABRADOR DE CHACÓN, así como las partidas de nacimiento No. 2009 del año 1.982 de RAPHAEL ENRIQUE, No. 2006 del año 1.984 de MARÍA ANGÉLICA, No. 1395 del año 1.988 de , MANUEL TOMAS, hijos de LEIDA ELENA CHACÓN DE MARTÍNEZ (fallecida).

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos XIOMARA VICTORIA CHACÓN DE ÁLVAREZ, ZAIDA MARIETA CHACÓN LABRADOR, CARLOS ALBERTO CHACÓN LABRADOR, IRAIMA COROMOTO CHACÓN DE RAMÍREZ, JAIRO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.291, V-5.023.837, V-5.032.398, V-5.658.274, V-9.210.565, en su condición de hijos y MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ CHACÓN, RAPHAEL ENRIQUE MARTÍNEZ CHACÓN, MANUEL TOMAS MARTÍNEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.677.675, V-15.989.469, V-18.028.436, respectivamente, hijos de la premuerta LEIDA ELENA CHACÓN DE MARTÍNEZ y en su condición de nietos, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA PETRA LABRADOR DE CHACÓN.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales. La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original tomada del expediente civil No. S-7529, solicitante(s) XIOMARA VICTORIA CHACÓN DE ÁLVAREZ. Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. La que se expide en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez.-