JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7431, se evidencia que se trata de un juicio de los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA Y GISELA SANTOS DE DURAN, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO SOFITASA C.A., contra EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO como deudor y CARMEN YOLANDA COLLAZO MARQUEZ y YOLYS ISDEMAR RODRIGUEZ COLLAZO como garantes hipotecarios, por EJECUCION DE HIPOTECA; y visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2012, presentado por los codemandados EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO como deudor y CARMEN YOLANDA COLLAZO MARQUEZ y YOLYS ISDEMAR RODRIGUEZ COLLAZO, asistidos por el abogado HERLINSON MEDINA SANTOS, donde solicitan se homologue el convenimiento (Fs. 84 y vto.)
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO como deudor y CARMEN YOLANDA COLLAZO MARQUEZ y YOLYS ISDEMAR RODRIGUEZ COLLAZO, asistidos por el abogado HERLINSON MEDINA SANTOS, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 576