JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.605, asistida por la abogada en ejercicio ALISE ISABEL DÍAZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101898, en el cual exponen que su madre ANA CONSUELO MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.792, fallecida el día 05 de marzo de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 377, levantada en fecha 06 de marzo 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos de fecha 09/10/2012, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 4919 del año 1.977, No. 5889 del año 1.980. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y JUAN VICENTE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA CONSUELO MÉNDEZ MÉNDEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ MÉNDEZ y JUAN VICENTE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.973.605 y V-14.041.123, en su condición de HIJOS de la fallecida ANA CONSUELO MÉNDEZ MÉNDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- S-7549-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.573
JJMC/ZHM/Emily.-