JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil doce.
201º y 152º
En el presente juicio N° 5857 instaurado por BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, contra SARDUA CARLOS JAVIER, en su carácter de prestatario deudor; HERNAN PEREZ JIMENEZ y FLOR MARIA SARDUA, en su carácter de fiadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.114.239, V-10.294.726 y V-1.334.685, en su orden; y vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por la abogada Zuleika Hung Fuenmayor, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el finiquito correspondiente al codemandado CARLOS JAVIER SARDUA, e informa que el mismo dio cumplimiento con la obligación contraída, por ello solicita se archive el expediente y se levante las medidas, previo desglose del documento original del crédito.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA, decretada el 02 de julio de 2009, sobre inmueble constituido por un inmueble, constituido por una parcela distinguida con el N° 23, con un área aproximada de 245,79 mts. 2, y la casa sobre ella construida tipo A, destinada para vivienda con un área de construcción aproximada de 100,59 mts.2, situada en la Manzana N° 01 de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Guacara del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: 58 grados 31’32”; ESTE: Con 20,52 mts., con parcela N° 22; SUR: 31 grados 28’ 30”; ESTE En 11,11,97 mts., con lindero de la urbanización; SUR: 58 grados 31’ 32” y OESTE en 20,55 con parcela N° 24, NORTE 31 grados 22’ 32”, OESTE En 11,97 mts., con Calle El Limón. La casa consta de cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero, y patio de secado. Dicho inmueble le pertenece a la codemandada SARDUA CALVO FLOR MARIA, según documento protocolizado ante esa oficina, en fecha 30 de enero de 1992, inserto bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo Primero.
 Dejar sin efecto el oficio N° 707 de fecha 13-07-2009 y participar lo conducente al Registro antes mencionado.
 Levantar la medida ejecutiva de embargo practicada el 21 de julio de 2010, sobre el inmueble antes mencionado.
 El desglose del original del documento fundamental de la demanda y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 561 y oficio N° 1119
Marilu