JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ocho (08) de octubre del año dos mil doce.

202º y 153º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ASTRID NINIBETH MENDEZ GUERRERO y ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.121.355 y 12.170.179, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos SANTOS LEONARDO GOMES ALVIS, LISETTE OLIVA CARRASQUERO DE GOMEZ, RICARDO JESUS GOMEZ CARRASQUERO, GRETCHEN MARIA MORALES CARRASQUERO y JESULIANA DEL CARMEN SANABRIA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.024.100, 5.669.867, 18.256.015, 14.785.411 y 17.039.832, en su orden; actuando el primero en nombre propio y en representación de la Sucesión LEONARDO JESUS GOMEZ CARRASQUERO, asistidos los tres primeros y representadas las dos últimas por la abogada LILIANA COROMOTO CARRASQUERO FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.821, y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos SANTOS LEONARDO GOMES ALVIS, LISETTE OLIVA CARRASQUERO DE GOMEZ, RICARDO JESUS GOMEZ CARRASQUERO, GRETCHEN MARIA MORALES CARRASQUERO y JESULIANA DEL CARMEN SANABRIA CARRASQUERO, ya identificados, sobre un lote de terreno propio, que adquirieron según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 28 de Octubre del año 2005, bajo el Nº 08, Tomo 063, Protocolo I, Folio 1/4, ubicado en la Terraza D, del parcelamiento denominado Parque Industrial Paramillo en el sitio conocido como Paramillo, Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista de San Cristóbal con un Número Catastral 04160070130000007, con los siguientes linderos: Norte: en una extensión aproximada de veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29,85 Mts.) conformado por dos tramos: el primero de 20,00 mts. con terrenos propiedad de Andina de Artefactos y Sonidos y el segundo de 9,85 mts. con terrenos de propiedad de Joao Núñez Ribau; Sur: en una extensión aproximada de veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29,85 Mts.) con la calle C de la Zona Industrial de Paramillo; Este: en una extensión aproximada de treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 Mts.), conformado por dos tramos: el primero de 28,20 mts. con la avenida 2 de la Zona Industrial de Paramillo y el segundo tramo de 4,00 mts. con terrenos de propiedad de Joao Nuñez Ribau; Oeste: en una extensión aproximada de treinta y siete metros con quince centímetros (37,15 Mts.) con terrenos de propiedad de Joao Nuñez Ribau. El galpón tiene un área aproximada de construcción interna de Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2.), construido con piso de concreto, con malla de hierro de truczon, fundaciones para columnas, columnas en hierro tipo doble, vigas doble T en techo, correas de tubo estructuras, techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla, paredes posteriores de concreto, un patio posterior techado con piso de concreto, pared por el lindero en su parte de atrás construida con bloques, columnas, vigas de riostra en concreto; que cuenta en su parte frontal con una cerca de malla y un portón metálico en su entrada; y en su parte posterior tiene ventanas con sus respectivos vidrios; un estacionamiento en la parte frontal de piso de concreto con un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2). El galpón está distribuido de la siguiente manera: tres (03) oficinas con sus ventanas, puertas, instalaciones eléctricas y piso de cerámica, dos (02) baños internos y consta de sótano con garaje, lavadero, cuarto y baño para el servicio, y de dos (02) plantas: en la primera hay cuatro (04) habitaciones, sala de vestier, y dos (02) salas de baño, y en la segunda planta tres (03) habitaciones dos (02) salas de baño, como también en la primera planta hay además porche, salón de recibo, comedor, cocina y pantry. Esta construcción tiene un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 304 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1970-2012
Esperanza.-