DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil OASIS DE LA BELLEZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 907-A, de fecha Doce (12) de Mayo de 2.004, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.007, quedando anotada bajo el N° 19, Tomo 17-A y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil ESCALIBUR DISTRIBUCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 5-A, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.009, en la persona de su representante legal Ciudadana ANA LAMARY PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.204.564 y de este domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202° de las Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 330, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria




Exp. N° 6268-2011
GEPA/R.Q.