GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTHA MATILDE CUEVAS y DELTA NOEMI MATHEUS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.236.467 y 4.659.916 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MOLINA DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.662.854, asistida por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.737, en el cual expone que el día 22 de junio de 2010, falleció quien fuera su cónyuge GUIDO OSCAR OROZCO ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.788.323, según certificación expedida por la Dra. Indira Guillén, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 458, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA MOLINA DE OROZCO, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos PAOLA JULIET OROZCO MOLINA y GUIDO ALBERTO OROZCO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.877.061 y 15.156.234, en su orden, en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUIDO OSCAR OROZCO ROMERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 307 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA