REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de octubre del 2012, suscrita por los ciudadanos REIMUNDO ERNESTO NIÑO CASANOVA y JESÚS VALERIO ROA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.169.664 y V-10.177.085, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.729; así como el contenido de la diligencia de fecha 05 de octubre del 2012, suscrita por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.758, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se levanta la medida provisional de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 19 de julio del 2012, asimismo, desglósese el cheque de gerencia girado contra el banco Sofitasa por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000,00) y deposítese el mismo en la cuenta corriente de este Tribunal y una vez conste en autos el mismo líbrese cheque a nombre del ciudadano DUSTIN ADÁN JACOB MARIÑO VEÑAZCO, parte demandante en la presente causa, para la elaboración del trabajo fotostático y el depósito del cheque se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de octubre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez







Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 305 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. N° 6677-2012
Rogelio G.