JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil doce.


AÑOS: 202° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano RICHAR ALFONSO SEPULVEDA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.165.624, asistido por la Abogado en ejercicio JANETH DESIREE MOROS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.222, en el cual expone: que el día 08 de diciembre de 2.011, falleció el ciudadano FRANKLIN XIOXOXI SEPULVEDA LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.148, quien estuvo domiciliado en Sabaneta Calle Cristóbal Mendoza, Diagonal a la Alcabala El Cucharo, Casa No. 01-07 de esta Jurisdicción, habiendo tenido su deceso en Sabaneta, Calle Principal, Casa No. 0-07 de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA ISQUEMICA CRONICA…”, según Certificado de Defunción No. 1494618, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.062.978; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 017, levantado el 04 de enero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:

Copia certificada de Registro de Defunción No. 017 del año 2.012, perteneciente a “FRANKLIN XIOXOXI SEPULVEDA LOPEZ”, expedida el 10 de enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 039 del año 1.994, perteneciente a “RICHAR ALFONSO”, expedida el 04 de enero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.217.148, V-25.165.624; pertenecientes a los ciudadanos FRANKLIN XIOXOXI SEPULVEDA LOPEZ y RICHAR ALFONSO SEPULVEDA BARRERA, en su orden.-
Justificativo de Testigo No. 7312, evacuado el 17 de mayo de 2.012, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FREDDY ANTONIO GOMEZ GOMEZ y CRISTINA PEDRAZA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.630.396 y V-11.494.086 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FRANKLIN XIOXOXI SEPULVEDA LOPEZ, dejo como a sus Único y Universal Heredero a su Hijo que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RICHAR ALFONSO SEPULVEDA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- V-25.165.624 en su condición de Hijo del causante FRANKLIN XIOXOXI SEPULVEDA LOPEZ, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3521, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario