JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana JENNY ROCIO GARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.107.780, asistida por el Abogado en ejercicio WILMER OSMAN URDANETA NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.669, en el cual expone: que el día 13 de julio de 2.012, falleció la ciudadana MARIA INES PINTO DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.495, quien estuvo domiciliado en la Carrera 6, casa No. 1-83, La Popita, Vía Cruz Roja, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, Barrio Las Delicias, a causa de “…MT PULMONAR, NEUMONIA NOCOROMIAL- CA DE CUELLO UTERINO…”, según Certificado de Defunción No. 1493179, suscrito por la Doctora GRELIEP HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.988.085; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 801, levantado el 31 de julio de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 801 del año 2.012, perteneciente a “MARIA INES PINTO DE GARCIA”, expedida el 03 de agosto de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 283 del año 1.984, perteneciente a los ciudadanos “ALBINO GARCIA LOZANO y MARIA INES PINTO TORRES”, expedida el 01 de agosto de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 362 del año 1.985, perteneciente a “JENNY ROCIO”, expedida el 01 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1.991, perteneciente a “JAVIER ALEJANDRO”, expedida el 01 de agosto de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.222.495, V-7.896.089, V-17.107.780, V-20.627.523; pertenecientes a los ciudadanos MARIA INES PINTO DE GARCIA, ALBINO GARCIA LOZANO, JENNY ROCIO GARCIA PINTO, JAVIER ALEJANDRO GARCIA PINTO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8200, evacuado el 11 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DANIEL HUMBERTO AGUILAR RUIZ y HEIDI YULYANA GAMBOA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-15.568.315 y V-19.133.663 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA INES PINTO DE GARCIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBINO GARCIA LOZANO, JENNY ROCIO GARCIA PINTO, JAVIER ALEJANDRO GARCIA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-7.896.089, V-17.107.780, V-20.627.523 en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante MARIA INES PINTO DE GARCIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3556, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario