JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MJR “YOUR VEHICULE SHOPPING CENTER” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22/03/2011, bajo el N° 23, Tomo 7-A, RM 445, representada por su presidenta MARITZA DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.064, en su condición de ACREEDOR (BENEFICIARIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN MAURICIO BERNAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.203.562, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.653, domiciliado en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, en su condición de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 13.377-12.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la Sociedad Mercantil MJR “YOUR VEHICULE SHOPPING CENTER” C.A., ya identificada demanda al ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, en virtud de la falta de pago de dos (02) cheques, para que convenga o en su defecto sea condenado en pagarle: DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 206.976,00) por concepto de la suma total de los dos cheques demandados; los gastos de protesto, los honorarios profesionales e indexación monetaria. (Folios 01 al 11). Asimismo solicitó medida preventiva de embargo, presentando anexos que rielan del folio 03 al 11.
II

En fecha 27 de abril de 2012, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, ya identificado, para que compareciera por ante Juzgado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, el cual correría con prelación a la intimación, apercibiéndose de ejecución, a objeto de que pagase la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.259.802,00) que comprende: 1°) Bs. 206.976,00, por concepto de capital adeudado en los cheques; 2) 1.082,00, por concepto de gastos generados con motivo del protesto y 3) 51.744,00, por concepto de honorarios profesionales de abogado calculados en un veinticinco (25%) del valor del monto adeudado en los cheques; o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución.

En fecha 08 de octubre de 2012, se agregó a las actas procesales la comisión de embargo preventivo, donde consta en acta levantada en fecha 24 de mayo de 2012, que el demandado, ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, se encontraba presente al momento de la constitución del Juzgado comisionado en el inmueble señalado por el actor en el libelo como domicilio del demandado, quedando por ende intimado tácitamente. (Folios 13 al 15 del Cuaderno de Medidas).

En esta misma fecha, 26 de octubre de 2012, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, donde se hace constar: “Que en fecha 08 de octubre de 2012, se agregó a las actas procesales la comisión de embargo preventivo recibida del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta que en el acto estaba presente el demandado, ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, habiendo quedado por ende intimado tácitamente. Que el día concedido como término de distancia transcurrió el 09 de octubre de 2012. Que el lapso de oposición se inició el día 10 de octubre de 2012 (inclusive) y venció el día 24 de octubre de 2012 (inclusive)”.

III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “3.553” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario





DarcyS.
Exp N° 13.377-12.