JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana THAMARA TERESA DUQUE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.078, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.777, en el cual expone: que el día 25 de agosto de 2.012, falleció el ciudadano RUBEN DARIO DUQUE MALDONADO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.538.350, quien estuvo domiciliado en La Concordia, urbanización Juan Maldonado, Edificio Reglevi, piso 1, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO- FALLA CARDIACA- CARDIOPATIA ISQUEMICA…”, según Certificado de Defunción No. 1496890, suscrito por el Doctor ANGELO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.800; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1019, levantado el 19 de septiembre de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1019 del año 2.012, perteneciente a “RUBEN DARIO DUQUE MALDONADO”, expedida el 27 de septiembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 592 del año 1.978, perteneciente a “THAMARA TERESA”, expedida el 13 de septiembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 5120 del año 1.979, perteneciente a “ADRIANA DENISSE”, expedida el 26 de septiembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1423 del año 1.980, perteneciente a “JANIRA VANESSA”, expedida el 25 de septiembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.538.350, V-13.550.078, V-14.707.739, V-16.122.634; pertenecientes a los ciudadanos RUBEN DARIO DUQUE MALDONADO, THAMARA TERESA DUQUE PARADA, ADRIANA DENISSE DUQUE PARADA, JANIRA VANESSA DUQUE PARADA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8198, evacuado el 09 de octubre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: AMELIA FRANT y MARGARITA HORMIGA CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-6.318.666 y V-6.077.398 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RUBEN DARIO DUQUE MALDONADO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: THAMARA TERESA DUQUE PARADA, ADRIANA DENISSE DUQUE PARADA, JANIRA VANESSA DUQUE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-13.550.078, V-14.707.739, V-16.122.634 en su condición de Hijos del causante RUBEN DARIO DUQUE MALDONADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3538, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario