REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.970.685 y V-16.906.368, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO y ARMANDO CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.436 y 115.787 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 05 de octubre de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.728-11
II
NARRATIVA
En fecha 05 de octubre de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN antes identificados, asistidos de abogada, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 28 de agosto de 2009; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Antigua Carretera Nacional de los Llanos, Sector El Corozo, Vereda 2, casa s/n, Municipio Torbes del Estado, y que como todas las relaciones conyugales en un principio todo fue armonía, paz y tranquilidad, estableciéndose una relación estable de pareja, pero que de un tiempo han surgido una serie de desavenencias que han hecho imposible la vida en común, rompiéndose a su decir la armonía conyugal; es por estas razones que solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (f.01-02).-
Por auto de fecha 05 de octubre de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana LAURA GALLANTI, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 10).-
A través de diligencia de fecha 10 octubre de 2.012, los solicitantes JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN ya identificados asistidos por el Abogado ARMANDO CARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.787, expusieron “…Solicitamos antes este digno Tribunal la conversión a divorcio toda vez que hasta la presente fecha han (sic) transcurrido más de un año sin que se celebrace (sic) reconciliación alguna entre nosotros, así lo decimos y firmamos a la fecha de su...-(f.12).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 28 de agosto de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Antigua Carretera Nacional de los Llanos, Sector El Corozo, Vereda 2, casa s/n, Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-12.970.685, V-16.906.368 pertenecientes a los ciudadanos JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 293 del año 2.009, perteneciente a los ciudadanos “JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 04 de octubre de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2.012 los solicitantes JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN ya identificados asistidos de abogado, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre ellos en virtud de que no hubo reconciliación entre los mismos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 10 de octubre de 2.012 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto de, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHAN CARLO PEREZ SALAS y MARIBEL NIÑO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.970.685 y V-16.906.368, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 293 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3533, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1077 y 3190-1078 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario