JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de octubre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.606 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano NELSON ANTONIO PADRON MERCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.354, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FRAGOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.397.704; se observa que desde el día 22 de septiembre de 2011, fecha en que fueron desglosados los carteles de citación librados para la demandada, hasta la presente fecha 24 de septiembre de 2.012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que el demandante haya impulsado las formalidades requeridas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la citación de la demandada, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 3.517, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Heidy.