REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de octubre del dos mil doce
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2011-000624
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En el día de hoy, martes 9 de octubre deL 2012, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Luis Sánchez Hevia, identificado con la cédula n. ° V.-11.114.862, acompañado de su apoderado judicial abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. °38.709 y la abogada María Elena Chacón Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 137.410, apoderada judicial del ciudadano José Jesús Ramones Ramírez y de las sociedades mercantiles VIGLASS C. A. y VISTA GLASS C. A.; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para ponerle fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.040,64), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, de los cuales la cantidad de Bs. 10.040,64, ya fueron recibidos por el trabajador ciudadano Luis Sánchez Hevia como anticipo, y la cantidad de Bs. 30.000, será pagada en dos cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 15.000: la primera cuota para el día 15 de octubre del 2012 y la segunda cuota para el día 15 de noviembre del 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Propuesta que fue aceptada por el trabajador Luis Sánchez Hevia, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados con motivo de la relación laboral que lo unió al demandado en autos. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Apoderado judicial de la parte demandante Apoderada judicial de la demandada

Trabajador La secretaria

MÁCCh/LFVZ