REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 8 de octubre del año 2012
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000685
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Sociedad mercantil Alemanas Táchira C. A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n. º 19, Tomo 9-A, de fecha 6 de mayo del 2005.
Apoderado judicial: Abogado Miguel Ángel Cárdenas Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.220.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, al dicta el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n. º 461-2012, de fecha 24.04.2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00051.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 13.8.2012, por el abogado Miguel Ángel Cárdenas Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alemanas Táchira C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n.º 461-2012, de fecha 24.4.2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00051.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE MOTIVA
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.076, extraordinario, de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425 numeral 9 de la mencionada Ley.
A tal efecto, vale recordar a las partes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su articulado, lo siguiente:
Artículo 24º. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por lo que, para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad, es decir, el 13.8.2012, ya se encontraba en plena vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se debe aplicar dicha norma al procedimiento en curso, de conformidad con la disposición constitucional transcrita ut supra.
En ese sentido, este Juzgador en fecha 20.9.2012 ordenó un despacho saneador de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa n. º 461-2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00051, contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida de la ciudadana Yelitza Mayerlin Caicedo Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-20.369.036.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la boleta de notificación librada a tal efecto, fue recibida por la sociedad mercantil Alemanas Táchira C.A., en fecha 27.9.2012, siendo certificada la misma por secretaría de este circuito laboral, en fecha 1.10.2012, por lo que, hasta la presente fecha ya habiendo transcurrido completamente los lapsos estipulados, consta escrito presentado por el apoderado judicial de la recurrente abogado Miguel Ángel Cárdenas Nieves, donde informó a este tribunal «que resulta imposible e improcedente judicial y legalmente demostrar que la trabajadora fue reenganchada, ya que la ley no debe tener efecto retroactivo, y como señalamos, el procedimiento ya concluyó». Por consiguiente, no fue consignada la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, donde se evidencie el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche de la ciudadana Yelitza Mayerlin Caicedo Calderón.
En definitiva, debido a que de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se exige una certificación emitida directamente por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en donde se verifique el cumplimiento efectivo del reenganche de la ciudadana Yelitza Mayerlín Caicedo Calderón, ya identificada, en las mismas condiciones que venía desempeñando en la sociedad mercantil Alemanas Táchira C.A., para el momento del despido, por lo que al no constar dicha certificación en las actas del presente expediente, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
PARTE DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por el abogado por el abogado Miguel Ángel Cárdenas Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alemanas Táchira C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n.º 461-2012, de fecha 24.4.2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00051, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Secretaria judicial

Abg. Linda Flor Vargas

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3.30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Secretaria judicial

Abg. Linda Flor Vargas


Exp. SP01-L-2012-000685