REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000471
PARTE ACTORA: MARÍA ASUNCIÓN OVIEDO MATTOS, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 1.065.881.335
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.671
PARTE DEMANDADA: SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.361.716, propietaria del fondo de comercio COPY CENTER LA FRÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.899
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN OVIEDO MATTOS, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 1.065.881.335, asistida por el Abogado EVELIO CUADROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.352.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.671, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por el abogado VÍCTOR EDUARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.821.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.899, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) en este mismo acto, en dinero efectivo y de legal circulación y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el día 29 de octubre de 2012, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

María Asunción Oviedo M. Evelio Cuadros Duarte

Parte Demandada:


Víctor Eduardo Maldonado