REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000724
 
PARTE ACTORA: DELFINA PORTILLA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.533
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
 
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DUQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.559
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 26.128
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DELFINA PORTILLA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.149.533, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS DUQUE DELGADO, representado por el abogado GERARDO PATIÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.623.552, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.128, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 19.186,54), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de Bs. 11.186,54 que la trabajadora accionante manifiesta haber recibido como anticipo de sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 8.000,00 que paga en este mismo acto a través de cheque n° 45879001del Banco Banesco, cuenta corriente n° 0134 0340 69 3403055259 a nombre de Delfina Portilla, de fecha 26-10-12. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente. 
 
La Jueza,
 
		         La Secretaria
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
	 
 
Los Presentes
 
 
Parte Actora:
 
 
Delfina Portilla de Pulido 							Richard Hernández Mora  
 
 
Parte Demandada:	
 
 
 
Gerardo Patiño Vásquez 
 
 
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