REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000425
PARTE ACTORA: ALGIMIRO RODRÍGUEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.204.689
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.441
PARTE DEMANDADA: FORMACOL VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.128
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALGIMIRO RODRÍGUEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.204.689, asistido por el Abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa FORMACOL VENEZUELA C.A, representada por la Sub-Gerente, ciudadana BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.238, asistida por el abogado GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.623.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos nueve (209) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Algimiro Rodríguez Moncada Abelardo Ramírez
Parte Demandada:
Belkys Contreras Nuñez Gerardo Patiño Vásquez