REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-S-2012-000048
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
PARTE OFERIDA: ANGEL GIOVANNY PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.632.501
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFONSO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.969
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.776.916, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 98.607, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representación que consta en autos y el ciudadano ANGEL GIOVANNY PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.632.501, asistido por el abogado LUIS ALFONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.571.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.969, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación del trabajador de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga a través de dos cheques del Banco Sofitasa n° 78732588 y 90232586 de la cuenta corriente n° 0137 0003 68 0000090911 de fecha 30 de septiembre de 2012 a nombre de Angel Pérez Parra por las cantidades de Bs. 18.665,22 y Bs. 16.334,78 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni por prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Mariela Pascuas Gómez

Parte oferida:


Angel Giovanny Pérez Parra Luis Alfonso López